Asociación

ESTATUTOS (borrador actualizado el 27/10/2008)
Asociación de Profesionales de Educación Ambiental de Canarias, PROEDA Canarias

CAPITULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1.- Denominación

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye una entidad de carácter no lucrativo, bajo la denominación de Asociación de Profesionales de Educación Ambiental de Canarias, PROEDA Canarias, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

Dicha entidad entiende por Educación Ambiental, en adelante EA, un proceso permanente en el cual los individuos y las comunidades adquieren conciencia de su medio y aprenden los conocimientos, los valores, las destrezas, la experiencia y también la determinación que los capacite para actuar, individual y colectivamente, en la resolución de los problemas ambientales presentes y futuros (Congreso Internacional de Educación y Formación sobre Medio Ambiente, Moscú, 1987).

Para procurar estos cambios individuales y sociales que provoquen la mejora ambiental y un desarrollo sostenible, esta entidad desarrollará sus fines y actividades de educación ambiental conforme a los cuatro instrumentos propuestos en el Libro Blanco de la Educación Ambiental en España (Ministerio de Medio Ambiente, 1999) que se basan en el aprendizaje social, la responsabilidad, la participación y la experimentación: información y comunicación, formación y capacitación, participación e investigación y evaluación. Para ello, impulsará y promoverá programas y acciones educativas dirigidas a diferentes destinatarios (jóvenes y niños, adultos, mayores, familias, comunidad, sistema educativo, sectores productivos, empresas, sindicatos, administraciones, medios de comunicación, colectivos, asociaciones y otros grupos sociales); en diferentes contextos (centros educativos, aulas de formación, calles, plazas, equipamientos ambientales, ferias, eventos culturales, comercios, etc.) y utilizando diferentes metodologías (intervenciones directas persona a persona, procesos de participación, itinerarios guiados, demostraciones y exposiciones, cursos, seminarios, talleres, reuniones y encuentros, mesas de trabajo, juegos, encuestas, campañas de comunicación social, elaboración de recursos educativos y didácticos, etc.).

Esta entidad se crea con la intención de que la EA se reconozca y valore como una profesión necesaria que fomentará la participación de la población en la resolución de los problemas ambientales, con los consiguientes beneficios socio-económicos y de conservación del medio ambiente.

Artículo 2.- Fines

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

- Impulsar y animar a todos los sectores implicados en la aplicación de la legislación laboral vigente, así como otras normas jurídicas que contribuyan a regular el sector, con el fin de reducir el intrusismo y la precariedad laboral.
- Promover la regulación y el reconocimiento de la figura de educador o educadora ambiental.
- Promover la creación y desarrollo de convenios orientados a convertir la EA en una profesión regulada.
- Promover líneas de formación interna e intercambio de experiencias y recursos.
- Velar por la correcta aplicación del concepto de EA en los planes y programas educativos que se diseñen, tanto desde la iniciativa pública como privada, convirtiéndose de esta manera la asociación en una entidad avaladora.
- Ser el interlocutor válido entre el sector de la EA y las instituciones públicas, así como con otros sectores.
- Dar a conocer las oportunidades para el desarrollo socioeconómico entre la sociedad y el sector
- Dar a conocer a las instituciones públicas la EA como una disciplina puente entre la sociedad y las instituciones
- Fomentar y promocionar planes y programas formativos relacionados con la EA
- Convertirse en un foro de debate abierto y permanente entre todas las personas asociadas.
- Definir y consensuar entre todos los sectores implicados en la asociación el concepto, las metodologías, las estrategias y las herramientas para su desarrollo.
- Dar a conocer entre docentes de la comunidad educativa la EA como herramienta transversal para la educación y formación integral del alumnado.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:

- Iniciar y mantener un proceso de encuentro y conocimiento de aquellas personas involucradas en Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Canarias y realizar un diagnóstico de las necesidades internas del sector.
- Generar un registro de profesionales de la EA, marcando para ello criterios objetivos.
- Generar un registro de personas interesadas o vinculadas a la EA.
- Mantener una metodología de trabajo en red virtual, a través de foro, blog o cualquier otro que se considere, para salvar el problema de la insularidad, así como con otras asociaciones de ámbito similar.
- Establecer, promulgar y fomentar criterios que garanticen que la formación de los equipos educativos, la metodología y los recursos empleados en los programas sean los apropiados para alcanzar los objetivos de la Educación Ambiental.
- Investigar las diferentes áreas que abarca la Educación Ambiental con un enfoque interdisciplinar.
- Llegar a ser un órgano de interlocución válido con universidad, medios de comunicación, administración, sindicatos, empresas, comunidad educativa y asociaciones u otros colectivos.
-Analizar, definir e impulsar la puesta en práctica de estrategias de intervención en educación ambiental de calidad, prestando especial atención a los destinatarios, la temática y los aspectos metodológicos.
-Apoyar, generar, desarrollar y llevar a cabo proyectos, experiencias y actividades de educación ambiental.
- Editar publicaciones y todo tipo de materiales didácticos, hacer formación externa sobre temas ambientales, así como realizar todas aquellas actividades que la Asociación considere para la consecución de sus objetivos.

Artículo 4.- Domicilio

La asociación tendrá el domicilio social en ………………………………………………, del término municipal de …………………………………, código postal …………….., su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.

Artículo 5.- Ámbito territorial y duración

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la región de la Comunidad Autónoma de Canarias y podrá constituir Delegaciones, Grupos de Trabajo, etc. en cualquier localidad de su ámbito territorial. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
La Asociación promoverá las relaciones con otras entidades y sociedades de la propia región y también con otras regionales, nacionales e internacionales con principios y objetivos afines.
PROEDA Canarias, Asociación de Profesionales de Educación Ambiental de Canarias se constituye con personalidad jurídica propia, plena e independiente de cualquier organismo público o privado.

CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACION

Artículo 6.- Son órganos de  la Asociación:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea general

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria será convocada, al menos, una vez al año en el último trimestre, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten, por escrito, un número de asociados/as no inferior _ parte de sus miembros; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.

En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se harán por escrito y serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.

En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior a _ de sus asociados.

Artículo 9.- Constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 10.- Régimen de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general

Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
e) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
f) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
h) Modificar los Estatutos.
i) Acordar la disolución de la Asociación.
j) Designar la Comisión Liquidadora.
k) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
l) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
m) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
n) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

Artículo 12.- Certificación de acuerdos

En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- Definición de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva

Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva

a) Tener más de dieciocho años.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con diez días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.

Se reunirá por lo menos una vez cada dos meses y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten _ parte de sus miembros.

Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquellos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.

La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.

Artículo 16.- Composición, duración y vacantes

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y un máximo de ocho Vocales, cada uno de estos últimos correspondiente a un grupo de trabajo o una comisión formalmente constituidos.

Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

El Presidente/a, el Vicepresidente/a y el Secretario/a de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 17.- Causas de cese

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria.
b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General.
g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.

La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General  de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).

Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
d) Acordar la celebración de actividades.
e) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
f) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
g) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
h) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.

Artículo 19.- Funciones del Presidente/a

Serán atribuciones del Presidente/a:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.
e) Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.

Artículo 20.- Funciones del Vicepresidente/a

Serán facultades del Vicepresidente/a sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General.

Artículo 21.- Funciones del Secretario/a

Corresponderá al Secretario/a:

a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
d) Llevar una relación del inventario de la Asociación.
e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.
f) Expedir certificaciones.

Artículo 22.- Funciones del Tesorero/a

Son facultades del Tesorero/a:

a) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
c) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.

Artículo 23.- Funciones de los Vocales

Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva.

REGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA

Artículo 24.- Elección de la Junta Directiva

Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.

Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 25.- Junta Electoral y Calendario

Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.

Corresponde a la Junta Electoral:

a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo electoral.
c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

Seguidamente se procederá, en esa misma Asamblea, a la elección de los miembros del órgano de representación.

Artículo 26.- Calendario Electoral

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.

Artículo 27.- Cuestión de confianza

La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general.

Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Artículo 28.- Requisitos para ser asociados

Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas profesionales que trabajen, tengan experiencia o interés por la Educación Ambiental y profesionales de sectores cercanos o relacionados, mayores de dieciocho años.

Artículo 29.- Procedimiento de Admisión

La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos.

La admisión de los miembros será a título individual y se realizará mediante solicitud a la Junta Directiva, acompañada de un cuestionario específico y su curriculum, así como ir avalados por la firma de tres socios constituyentes. La Junta Directiva decidirá en un plazo máximo de dos meses.

La relación de admitidos será incluida en el orden del día de la Asamblea General.

Artículo 30.- Clases de Asociados

Los asociados pueden ser:

1.- Fundadores/as: los que suscribieron el Acta de Constitución.
2.- Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.
3.- Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación  y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación, siempre  Su elección se realizará a propuesta de la Junta Directiva o de un 10% de socios numerarios.

Artículo 31.- Derechos de los asociados fundadores y de número

Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
b) Formar parte de los órganos de la asociación.
c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
d) Participar en los actos de la asociación.
e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.
f) Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
g) Separarse libremente de la asociación.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 32.- Obligaciones de los asociados fundadores y de número

Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
e) Cooperar y cumplir los deberes de cualquier cargo o función asumidos voluntariamente.
f) Actuar en la línea de los principios y objetivos de la asociación.

Artículo 33.- Asociados Honorarios

Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de asociado
Se perderá la condición de socio:

a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
c) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.

CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION

Artículo 35.- Normas generales

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 36.- Infracciones

Se consideran infracciones la vulneración o incumplimiento de los deberes estatutarios; conllevará la baja del asociado.

Artículo 37.- Procedimiento sancionador

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional y ejecutivo; dando cuenta a la Asamblea General en la siguiente reunión sobre las bajas de asociados.

CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION
Artículo 38.- Libros y documentación contable

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:

a) Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.

Artículo 39.- Derecho de acceso a los libros y documentación

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.

CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO

Artículo 40.- Patrimonio Inicial

La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de 1 euro.

Artículo 41.- Ejercicio económico

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 42.- Recursos económicos

Constituirán los recursos económicos de la Asociación:

a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
c) Bienes muebles e inmuebles.
d) Cualquier otro recurso lícito.

CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO
Artículo 43.- Modificación de Estatutos

Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.

El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados.

Artículo 44.- Normas de régimen interno

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados.

CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 45.- Causas

La Asociación puede disolverse:

a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 46.- Comisión Liquidadora

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.

Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean    precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes  Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

DISPOSICION FINAL
Del contenido de los presentes Estatutos, aprobados el día ………. de …………….. de 200__, dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, los cargos directivos que se acreditan con la siguiente DILIGENCIA:

D/ Dª.____________________________________, en calidad de Secretario de la Asociación_______________________________, HACE CONSTAR: Que por acuerdo de la Asamblea General de asociados convocada a tal efecto con fecha __ de _____________de_______,  se adoptó el acuerdo de redactar los Estatutos de esta Entidad  conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, como a la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

En ___________________________a ___de ___________________de 200___

Vº Bº
EL / LA PRESIDENTE/A,                EL/LA SECRETARIO/A,

Fdo.:______________________            Fdo.: ________________